República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELENA DERDAK y JERIK LA CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.412.002 y 14.206.973 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Séptima del Área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada ANNA MARIA POLANCO, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña GERALDINE CHIQUINQUIRA LA CRUZ DERDAK, de la siguiente forma:
1) El ciudadano JERIK LA CRUZ, entregará a la madre previa firma de recibo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y al final de cada mes cuatro (04) cesta ticket, para garantizar la referida obligación alimentaria la cual será aumentada proporcionalmente tal y como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) En relación a los gastos médicos, la niña cuenta con seguro H.C.M, y las medicinas, tratamientos, etc., se cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las mismas por cada progenitor.
3) En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época más el juguete respectivo.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 09 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELENA DERDAK y JERIK LA CRUZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por la Defensora Pública Séptima del Área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada ANNA MARIA POLANCO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ELENA DERDAK y JERIK LA CRUZ, en beneficio de la niña GERALDINE CHIQUINQUIRA LA CRUZ DERDAK, en fecha 07 de Noviembre de 2006, asistidos por la Defensora Pública Séptima del Área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada ANNA MARIA POLANCO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 09:25 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9612.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.
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