Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de la penada MARIE ELIZABETH CARDOZO ALCOCER, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.939.362, venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento: 22-09-80, soltera, doméstica, hija de Julio Cesar Cardozo y de Elizabeth Alcocer y residenciada en Lomitas del Zulia, Sector Los Plataneros, Calle 79 con Av. 103, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constituc.....