ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000780
DEMANDANTES: MERWIN GUTIERREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. ONEGLI OLLARVES y Abog. GREGORIO GÓMEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES LA ROMANA C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES LA ROMANA C.A.: Abog. NANCY DÍAZ DE URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, catorce (14) de noviembre de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano MERWIN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.460.044, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados GREGORIO GÓMEZ y ONEGLI OLLARVES. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada NANCY DÍAZ DE URDANETA, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CREACIONES LA ROMANA C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia; Tomó la palabra la parte actora y expuso: desde el día 15 de enero de 2003, comencé a prestar mis servicios para la demandada arriba señalada, realizando mis labores como PINTOR, devengando por ello la cantidad de Bs. 16.000,00 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 2 de marzo de 2006, procedí a retirarme por causa justificada de mi puesto de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele las cantidades de Bs. 3.039.998,67, Bs. 1.440.000,00, Bs. 768.000,00, Bs. 384.000,00, Bs. 1.599.999,30 y Bs. 1.066.666,20 por los siguientes conceptos laborales respectivamente: antigüedad legal; utilidades vencidas; vacaciones vencidas no canceladas no disfrutadas; bono vacacional vencido; indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso. En este estado tomó la palabra la ciudadana Abogada NANCY DÍAZ DE URDANETA, quien obrando en su acreditado carácter expuso: En verdad, el identificado MERWIN GUTIERREZ le prestó sus servicios a mi patrocinada y, tomando en consideración que dicho ciudadano fue buen trabajador, mi representada esta dispuesta a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil CREACIONES LA ROMANA C.A., representada por su apoderada judicial ya identificada y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano MERWIN GUITERREZ ya identificado, contando con la prenombrada asistencia jurídica. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de tres millones quinientos mil con 00/100 bolívares (Bs. 3.500.000,00), que le serán cancelados el día 12 de diciembre de 2006. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la causa, hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la suma convenida, pudiendo servir la presente Acta Transaccional como titulo ejecutivo exigible.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes