República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio “Dr. Jesús Enrique Lossada”, Licenciada BERNARDA URRIBARRI, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento y Visitas celebrado por los ciudadanos ANGEL VILLALOBOS y JOSEFINA DEL CARMEN CASTRO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 4.157.570 y 9.797.024 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha veintidós (22) de Agosto de 2006, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANA LUCIA, ANDRES ELOY Y ELVIRA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS CASTRO, de la siguiente forma:
• Ambos progenitores, se comprometieron a respetarse, y a no agredirse ni verbal ni físicamente.
• El ciudadano ANGEL VILLALOBOS se comprometió a pasarle a sus hijos para la obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) quincenales.
• La obligación alimentaria se pagará por la Defensoría, de la siguiente manera: los días 06 y 21 de cada mes. Dicha cantidad está sujeta al incremento automático, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• El progenitor aporte a la obligación alimentaria, cubrirá los gastos de educación y medicamentos de sus hijos.
• La ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN CASTRO, se comprometió a no aceptar terceras personas, sea su pareja o enamorado, en la vivienda de sus hijos, en tal sentido la referida ciudadana puede hacer su vida a parte de la casa de sus hijos.
• En cuanto el régimen de visitas el ciudadano ANGEL VILLALOBOS se comprometió a no llegar violento o ebrio a visitar a sus hijos, y puede sacarlos del hogar materno.
En fecha 20 de Octubre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 25 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario y Visitas.
En este orden de ideas en rrlción a la obligación alimentaria, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente para el Régimen Alimentario, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
II
Asimismo, observa el Tribunal que en el caso Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas, lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGEL VILLALOBOS y JOSEFINA DEL CARMEN CASTRO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria y Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio “Dr. Jesús Enrique Lossada”, Licenciada BERNARDA URRIBARRI, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento y Visitas celebrado por los ciudadanos ANGEL VILLALOBOS y JOSEFINA DEL CARMEN CASTRO, en beneficio de los niños y/o adolescentes ANA LUCIA, ANDRES ELOY Y ELVIRA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS CASTRO, en fecha veintidós (22) de Agosto de 2006, por ante la Intendencia del Municipio “Dr. Jesús Enrique Lossada”, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal d e Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 9495.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.
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