--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana YOANA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.077.699, contra el Ciudadano FIDEL ANTONIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.909.688, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor de las Niñas Identidad omitida, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, el equivalente al 30% del sueldo que devenga, los cuales deberán ser descontados mensualmente al Ciudadano FIDEL ANTONIO BARRIOS.....