REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 14 de Septiembre de 2.004
Años 194º y 145º


EXPEDIENTE Nº J2-3.869-03.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: YOANA VELIZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.077.699.-

ASISTENCIA JURIDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIAS: Identidad omitida.-

DEMANDADA: FIDEL ANTONIO BARRIOS, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.909.688.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana YOANA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.077.699, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en representación de sus hijas Identidad omitida, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, procreadas de su unión con el Ciudadano FIDEL ANTONIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.909.688 manifestando la actora que en el año 2.003 firmó un acuerdo con el padre de sus hijas por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) por concepto de Pensión de Alimentos, Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) como Bono Escolar y un Bono Navideño de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), ahora bien es el caso que la madre en fecha 04-02-2.004, solicitó que fuese revisada la Pensión de Alimentos acordada, puesto que el monto convenido es insuficiente para cubrir las necesidades de las niñas y se estipule por concepto de Pensión de Alimentos el 30% del sueldo que devenga, así mismo se aumenten los Bonos Escolar en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) y navideño en un 30% de sus utilidades.-
-----------Corren a los folios 3 y 4 del Cuaderno Principal, Partidas de Nacimiento de las Niñas Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 12 del Cuaderno Principal, auto de esta Sala de Juicio Única de fecha 27-02-2.004 mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos de conformidad con el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Expediente signado con el Nº J2-3.869-03, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano FIDEL ANTONIO BARRIOS. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 09-03-2.004, según consta al folio 24.-
-----------Riela al folio 17 del Cuaderno Principal, Boleta de Citación librada al Ciudadano FIDEL ANTONIO BARRIOS, debidamente firmada en fecha 04-03-2.004.-
-----------Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, acto anunciado por el Alguacil Olegario Malaver, constatada la presencia de la parte demandada, Ciudadano FIDEL ANTONIO BARRIOS, asistido por el Abg. VICTOR JOSE DOMINGUEZ, I.P.S.A. N° 104.966, dejándose constancia que no se encuentra presente el Representante Fiscal, consignando en este acto de contestación la parte demandada, constante de un (1) folio útil, en donde expone: en vista de la no comparecencia de la parte accionante la Ciudadana YOANA VELIZ, y a su vez ratificando lo solicitado en diligencia anterior la cual dice: “...lo que gano como salario apenas alcanza para cubrir mis necesidades personales y por otra parte en ningún momento he pretendido evadir mi responsabilidad como padre de mis menores hijas, si no por el contrario mientras les pueda ayudarle en lo que necesitan, estaría en disposición de darles pero mis capacidades económicas no puedo cubrir mas allá de lo ofrecido en el convenio....además yo cubro y costeo todos los gastos de mi madre y mi padre quienes actualmente no cuentan con recursos económicos para su manutención...solicito a este Tribunal sirva dejar sin efecto la medida precautelativa de mis prestaciones sociales...”.-
-----------En fecha 02-04-2.004 siendo la oportunidad para dictar Sentencia, se observa que no consta en autos la capacidad económica del Obligado Alimentario, esta de carácter importante al momento de fijar el monto de la Pensión de Alimentos, en consecuencia, difiere el dictamen de la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente, ordenándose ratificar el contenido del oficio N° 0295-04 de fecha 27-02-2.004.-
-----------Al folio 25 del Cuaderno Principal, cursa diligencia de fecha 14-07-2.004, suscrita por la Abg. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal VI (E) del Ministerio Público en donde expone: “verifico que la notificación practicada al Ministerio Público fue realizada en fecha 09-03-2.004, e inserta la diligencia del alguacil de fecha 05-04-2.004, habiéndose realizado el acto de contestación de la demanda en fecha 10-03-2.004....”, “ahora bien resulta paradójico la presencia de la Representante Fiscal en un acto donde no se verificó su notificación en tal sentido invoco el contenido del Art. 172 de la L.O.P.N.A., vaciando la nulidad de los actos para los cuales no haya sido debidamente notificado...”.-
-----------Al folio 52 del Cuaderno de Medidas, cursa Comunicación de fecha 15-04-2.004 emanada de la Empresa Estación de Servicio “LA RESTINGA”, a través de la cual informan el sueldo devengado por el Ciudadano FIDEL ANTONIO BARRIOS.-
-----------Al folio 26 del Cuaderno Principal, se dictó auto mediante el cual este Tribunal en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley, niega la solicitud de revocatoria formulada por la Representación Fiscal en fecha 14-07-2.004.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana YOANA VELIZ haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas que pudieran ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana YOANA VELIZ en beneficio de sus hijas Identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Artículo 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-


D I S P O S I T I V A


--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana YOANA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.077.699, contra el Ciudadano FIDEL ANTONIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.909.688, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor de las Niñas Identidad omitida, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, el equivalente al 30% del sueldo que devenga, los cuales deberán ser descontados mensualmente al Ciudadano FIDEL ANTONIO BARRIOS, antes identificado, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA, queda el padre comprometido además a cancelar: a) un Bono Especial en el mes de Septiembre por el Inicio del Año Escolar por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo); b) un Bono Especial en el mes de Diciembre con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas; d)se sustituye la Medida Precautelativa del 50% de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al mencionado Ciudadano por el 30% de las mismas, lo cual fuera comunicado mediante Oficio N° 0295-04 de fecha 27-02-2.004. Todo lo cual será comunicado al sitio de trabajo del demandado, a los fines de que se realice cada descuento en la debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año Dos mil cuatro (2.004), Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

Particípese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria

Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano V.


MABG/jrs.-
Exp: J2-3.869-03.-
Revisión de Pensión de Alimentos. –