Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en el presente juicio que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA fue incoado por el ciudadano RICARDO ORNO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.716.813, en contra de la sociedad mercantil GANDALF COMUNICACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2005, bajo el Nro. 59, tomo A-4, declara:
ÚNICO: SUBSANADO el poder apud-actas otorgado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BUSTAMANTE, actuando con su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil GANDALF COMUNICACIONES C.A., antes identificada, de acuerdo con lo explanado en la parte motiva del presente fallo resolutorio.
No hay condenatoria en cost.....