REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 2081-24
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la abogada Maria Atencio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.509.135, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.961, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VICSON MANUEL LUCENA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.918.217 e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-129182179, carácter que se evidencia de instrumento Poder cursante del folio dieciséis (16) al diecinueve (19) del presente expediente, asentado bajo el No. 16, Tomo 137, folios 84 al 87 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Séptima de Caracas Municipio Libertador del seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024); contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5942-02207, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en la misma fecha, emanada por el Gerente General de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al ciudadano Gerente General de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la abogada Deisy Barrios Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.506.724, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 278.616, actuando con el carácter de representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sustitución del ciudadano Procurador General de la Republica, presentó diligencia judicial mediante la cual solicitó que se le proveyesen copias simples del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaria Natural de este Órgano Jurisdiccional hizo constar que se libraron los oficios de las notificaciones ordenadas en auto de fecha 12 de noviembre de 2024.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 248-24 y 249-24, dirigidos a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo (Seniat-Aduana) recibido, firmado y sellado el día 18/12/2024…”.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025), la abogada Maria Atencio Silva, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia judicial mediante la cual expuso: “Solicito a este órgano judicial, se sirva informar en el estado que se encuentra la practica del acto comunicacional ordenada mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica, pese que la misma fue diligentemente impulsada y, hasta la presente fecha no ha sido agregada al presente expediente, para luego así continúe el curso legal del proceso .”
En fecha diecisies (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno oficio Nro. 247-24, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 26/05/2025”.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone en contra del Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5942-02207, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en la misma fecha, emanada por el Gerente General de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El contribuyente se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia; por lo que conforme a lo previsto en los artículos 286, 339 y 341 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir.
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado se efectuó en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), en la persona del representante del ciudadano VICSON MANUEL LUCENA BENITEZ, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (27 de septiembre de 2024) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo, contados por días que este Tribunal dio de despacho; esto es 30 del mes de septiembre, 1°, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 28, 29, 30, 31 del mes de octubre, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del mes de noviembre (total: 25 días de despacho), razón por la cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo quinto día para interponerlo, es decir, de forma tempestiva. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
Cabe destacar que, la contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5942-02207, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en la misma fecha, emanada por el Gerente General de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada Maria Atencio Silva, plenamente identificada en autos, manifiesta que actúa como apoderada judicial del ciudadano VICSON MANUEL LUCENA BENITEZ, al efecto consignó copia del instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de Caracas Municipio Libertador, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), quedando anotado bajo el Nro. No. 16, Tomo 137, folios 84 al 87 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria (vid. Folios del 16 al 19 del presente expediente), de cuyo contenido se observa la facultad que se le otorga al referido abogado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, al no haber sido impugnada la representación que ostenta dicha abogada, este Tribunal estima que la abogada Maria Atencio Silva, tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Maria Atencio Silva, plenamente identificada en autos, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano VICSON MANUEL LUCENA BENITEZ; contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5942-02207, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Gerente General de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano VICSON MANUEL LUCENA BENITEZ, antes identificado, sustanciado bajo el expediente Nro. 2081-24, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en contra del Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5942-02207, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Gerente General de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2-. ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano VICSON MANUEL LUCENA BENITEZ, antes identificado, en contra del Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-5942-02207, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Gerente General de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,
Abg. Keren Freites.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2025.- Asimismo, se libró oficios Nro._______-2025 y Nro. _______- 2025, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente General de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La Secretaria,
Abg. Keren Freites
MIAC/Lt-.
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