REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 2077-24
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada YOSMARY RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.402.519 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.562, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Cultural “SAN AGUSTIN”, sociedad sin fines de lucro, domiciliada en carretera N AV. Soublette Local Colegio San Agustín Nro. 140 Barrio San Agustín, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia, debidamente constituida por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 30, protocolo 1ero, Tomo 1°, de fecha cinco (5) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00341551-0, contra la Resolución Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E4105 de fecha Treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024); emanada del Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Tribunal, el abogado Ismael Fermìn, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.947.020, inscrito ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 63.981, en representación de la contribuyente, mediante diligencia solicitó librar los correspondientes oficios de notificación.
El siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se hizo presente ante la sala de este Órgano Jurisdiccional, el ciudadano Fabián Pinzón, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.422.209, en nombre de la recurrente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ismael Fermìn, anteriormente identificado, por medio del cual consignó escrito de “Amparo Cautelar”, constante de diez (10) folios útiles y sus anexos, el cual fue agregado a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro, el abogado Ismael Fermín, suficientemente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia donde expuso “(…) solicito al Despacho que de acuerdo a los lineamientos emanados de la Sala Plena del Máximo Tribunal referidos al uso de la telemática y el Infogobierno proceda a analizar la posibilidad de practicar la notificación ordenada del Procurador General de la República (…)”.
Por auto de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), este Despacho Judicial, acordó librar los oficios de notificación, así mismo la secretaria natural dejó constancia que se libraron los oficios Nros. 250-2024; 251-202 y 252-2024, dirigidos al Ciudadano Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 251-24, 252-24, dirigidos a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Publico y al Gerente de Tributos Internos (SENIAT), recibido, firmado y sellado el día 18/12/2024…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes ordenadas por este Juzgado en auto de fecha 3 de diciembre de 2024.
En fecha, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), se Admitió provisionalmente el recurso contencioso tributario y se declaro procedente la solicitud de amparo cautelar realizada por la representación judicial de la empresa SOCIEDAD CULTURAL “SAN AGUSTÍN”.
En fecha cinco (05) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), La abogada anteriormente identificada en autos, solicitó que se le proveyese copia simple de la decisión de fecha 21 de enero de 2025, bajo el N° de Resolución 005-2025, el cual corre inserto de los folios 57 al 72 de la presente causa.
En fecha seis (06) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 016-25, dirigido al Gerente de Tributos Internos (SENIAT), recibido, firmado y sellado el día 27/02/2025…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes ordenadas por este Juzgado en auto de fecha 21 de enero de 2025.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficios Nros. 250-24 y 015-25, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 26/05/2025…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes ordenadas por este Juzgado en auto de fecha 03 de diciembre de 2024 y 21 de enero de 2025.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 079, 080 y 081, dirigidos al Alcalde, Intendente y Sindico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día 06/06/2025…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes ordenadas por este Juzgado en auto de fecha 30 de septiembre de 2024.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la abogada Astrid Carolina Fonseca Campo, venezolana, inscrita en el Inpreabogado No. 282.725, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de “OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN”, decretado en fecha 21/01/2025.
En fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la abogada Astrid Carolina Fonseca Campo, expuso en su diligencia que: “… Acudo muy respetuosamente ante su digno tribunal, a los fines de ratificar medio probatorio marcado con la letra “a” el cual fue consignado conjuntamente con el escrito de oposición al Amparo Cautelar en el expediente N° 2077-2024 correspondiente al contribuyente – recurrente Sociedad Cultural “San Agustín”…”
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El presente recurso contencioso tributario se interpone contra la Resolución Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E4105 de fecha Treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024); emanada del Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia, razón por la cual al encontrarse la empresa recurrente domiciliada en esa ciudad y conforme lo dispuesto en los artículos 289, 338 del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo previsto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.


De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de auto, la notificación del acto administrativo impugnado se efectuó en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificada el acto impugnado (27 de agosto de 2024) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributaria, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho; 16,17, 18, 19, 24, 25, 26, 30 de septiembre, 01,02,03,07,08,09, 10, 14, 15, 16, 17 de octubre (total: 18 días de despacho) por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el decimo octavo día para interponerlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.



2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E4105 de fecha Treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024); emanada del Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito recursivo, la ciudadana YOSMARY RODRIGUEZ MELENDEZ anteriormente identificada, manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Cultural “SAN AGUSTIN”, al efecto consigna copia certificada del instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda estado Zulia, en fecha once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), quedando anotado bajo el Nro. 45, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al referido apoderado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicha abogada este Tribunal estima que la abogada YOSMARY RODRIGUEZ MELENDEZ tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara respectivamente.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de interpuesto por la Sociedad Cultural “SAN AGUSTIN”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2077-24, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medidas cautelares innominadas, interpuesto por la abogada YOSMARY RODRIGUEZ MELENDEZ, actuando en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Cultural “SAN AGUSTIN”, plenamente identificados en autos; contra la Resolución Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E4105 de fecha Treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024); emanada del Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2-. Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por la Sociedad Cultural “SAN AGUSTIN”, antes identificada contra la Resolución Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2024/E4105 de fecha Treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024); emanada del Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Keren Freites.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2025.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2025, dirigido al Sindico Procurador
La Secretaria,

Abg. Keren Freites.



MIAC/Mf-.