Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE CRESPO LUJANO, anteriormente identificado y con la asistencia indicada, mediante la cual solicita que por vía de jurisdicción voluntaria se ordene oír a los testigos que presentará ante éste Tribunal, a fin de sustentar la veracidad de su identidad, circunstancias de su nacimiento y demás datos que lo acrediten como ciudadano venezolano, en virtud de las circunstancias de su nacimiento por parto extra – hospitalario, se cometió un error al emitir en su acta de nacimiento que no expresa el lugar de nacimiento, el mismo nació en su casa ubicado en las Cuatro Bocas de Carrillo, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, y posteriormente fue presentando por su progenitor ciudadano DANNIS DANIEL CRESPO en fecha 16 de Septiembre del año 2.004 por ante el Registro Civil de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, siendo su fecha de Nacimiento el día 28 de Noviembre del año 2.001, admitiendo la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los artículos 11 y 936 del Código de Procedimiento Civil, por ser competente además para conocer en materia de jurisdicción voluntaria en asuntos de familia, donde no participen niños, niñas o adolescentes, según lo establecido en el artículo 3 de la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En la misma fecha se tomó la declaración a los testigos, ciudadanos JOSE GREGORIO AZUAJE MONTILLA, YASMILETH DEL CARMEN LUJANO RUBIO y JOSEFA RAMONA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.925.116, V- 17.866.185 y V- 3.454.649, respectivamente, todos domiciliados en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación del solicitante, de que lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, y que de igual manera conocen a sus progenitores ciudadano DANNIS DANIEL CRESPO y YASMILETH DEL CARMEN LIUJANO RUBIO; así mismo, manifestaron conocer que el Ciudadano DANIEL JOSE CRESPO LUJANO, nació el día 28 de Noviembre de 2.001, en las Cuatro Bocas de Carrillo, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, de igual manera manifiestan los testigos DANIEL JOSE CRESPO LUJANO, nació a través de parto extra-hospitalario y que la partera fue en ese entonces la ciudadana JOSEFA RAMONA VALDERRAMA, plenamente identificada en actas.
Estudiada la presente solicitud y analizadas las testimoniales presentadas, éste Tribunal considera que lo procedente en Derecho es declarar bastantes las probanzas para demostrar que el ciudadano DANIEL JOSE CRESPO LUJANO, nació en las Cuatro Bocas de Carrillo de la Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 2.001. Así se decide.
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