En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Abogado Joaquín Portillo, en su condición de Defensor del Imputado LUIS ANGEL BAEZ, Venezolano, natural del Mojan, Estado Zulia, de 54 años, titular de la cedula de identidad No. 8.415.241, fecha de nacimiento 11-12-53, de profesión u oficio pescador, hijo de MARIA DEL CARMEN BAEZ y VIRGILIO BLANCO, residenciado en el Mojan, calle 2, frente al abasto La Misteriosa, casa S/N, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida de Judicial Privativa de Libertad, por las Medidas Ca.....