Exp. 1796
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 10 de abril de 2008, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Daños Materiales por Accidente de Transito , incoada por el ciudadano Tibulo Iván Gonzalez Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.837.117, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Luis David Pulgar Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7849, del mismo domicilio, en contra del ciudadano Pablo Miguel Garces Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.509.141, de este domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a cancelar la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 7.000,oo) por los daños ocasionados al demandante que resultaron de la colisión entre ambos vehículos., los cuales se determinan a continuación: a) El Frontal doblado con un valor Novecientos bolívares fuertes (Bs.F 900,oo; b) El Parachoques doblado con un valor de Mil doscientos bolívares fuerte (Bs.F 1.200,oo; c) La capota totalmente descuadrada con un valor de Quinientos bolívares fuertes (Bs. F 500,oo; d) El aire acondicionado roto con un valor de Novecientos bolívares fuertes (Bs. F 900,oo; e) Las puntas del chasis dobladas con un valor de Ochocientos bolívares fuertes (Bs. F 800,oo; f) El volante totalmente doblado con un valor de Cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F 400,oo); alcanzando el valor de los repuestos nuevos a la cantidad de cinco mil bolívares fuertes Bs.5.000,oo; g) Mas la cantidad de Dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,oo); por concepto de obra de mano, latonería pintura y mecánica.
En fecha 13 de agosto de 2008, las partes mediante diligencia celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual se acordó lo siguiente: “…el ciudadano Luis David Pulgar, en nombre y representación del ciudadano Tibulo Gonzalez, recibe en este acto la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.F 1.250,oo) en Cheque No.23145601, emitido en fecha 08 de agosto de 2008 contra la cuenta corriente No. 0134-0086-55-0863134692 de Banesco, como pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda…”. Asimismo, la parte actora acepta el pago no teniendo nada mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente del juicio ni del accidente de transito ocurrido el 04-09-2007; ambas partes requirieron al Tribunal que homologara la transacción y se ordenara archivar el expediente.
El Tribunal entra a resolver:
En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que el abogado Luis David Pulgar Delgado, actuando en representación del ciudadano Tibulo Iván Gonzalez Acosta, parte actora en el presente juicio, tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, facultades estas contenidas en el poder Apud-Acta que le fue otorgado en fecha 02 de Mayo de 2008, y que la Abogada Rosibel Gonzalez, actuando en representación de la parte demandada ciudadano Pablo Miguel Garces, igualmente tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, facultades conferidas según poder judicial otorgado en fecha 21 de Mayo de 2008, es por lo que se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el ciudadano Tibulo Ivan Gonzalez y el ciudadano Pablo Miguel Garces Briceño, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el mismo.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-