REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Agosto de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 666-08 CAUSA 6E-473-07.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado DARWIN RAFAEL LUZARDO MORILLO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 19.177.293, de 19 años de edad, soltero, residenciado en el Sector el Musical, calle Meri Sente de Huga, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformar Computo de Pena de la siguiente manera:

Ahora bien, el penado DARWIN RAFAEL LUZARDO MORILLO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de TANIA NAVA.-

Consta en actas que el penado DARWIN RAFAEL LUZARDO MORILLO, fue detenido en fecha 12-05-07, por lo que hasta el día de hoy: 14-08-2008, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándoles por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

En consecuencia, el penado DARWIN RAFAEL LUZARDO MORILLO, cumplirá la Pena Principal el día: 12-11-2009.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-12-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-03-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-01-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-03-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la p’ena impuesta, cumplida la pena principal, la cual será el día 12-05-2010.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el penado DARWIN RAFAEL LUZARDO MORILLO, ampliamente identificados en autos cumplirán la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMAR CÓMPUTO DE LA PENA, a cumplir por el penado DARWIN RAFAEL LUZARDO MORILLO, ampliamente identificado en actas. En tal sentido se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de la decisión dictada, así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de remitir las correspondientes Boletas de Notificaciones. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERETO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 666-08; se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los N°. 4.277-08 y 4.278-08.-

El Secretario,
HCV/gladys*.-