En horas de despacho del día hoy JUEVES CATORCE DE AGOSTO DE 2008, siendo LAS 10:10 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3931-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ANGINETH CHIQUINQUIRA ARNIAS MORALES contra HERNAN EMILIO TORRES BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.404.903 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, se procedió a notificar a ANGELA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.008.652, con el carácter de ASISTENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de HERNAN EMILIO TORRES BRAVO, como Trabajador de esa Alcaldía, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HERNAN EMILIO TORRES BRAVO, parte demandada es trabajador al servicio de esta Alcaldía.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Alcaldía de Maracaibo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o Salario que devenga el demandado HERNAN EMILIO TORRES BRAVO como trabajador al servicio de la Alcaldía de Maracaibo.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Vacaciones o Bonos Vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso, Caja De Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ANGINETH CHIQUINQUIRA ARNIAS MORALES, C.I. N° V-14.206.774 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 12678 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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