REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-000483

DEMANDANTE: NERIO ENRIQUE MACIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.523.786 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: RAFAEL SUÁREZ MEDINA, MARIA DANIELA CEPEDA, NELLY MACHO, IVONNE PAZ, RUTH MARTÍNEZ, FRANCIS CHÁVEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.759.922, 7.972.252, 10.081.188, 10.410.534, 11.298.397, y 13.957.098 respectivamente.

DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS CATÓDICOS, C.A. Sociedad Mercantil Inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 04 de Abril de 1.979, bajo No. 81 Tomo 3-A y Sociedad Mercantil D.H.A. HIERRO Y ACERO, C.A domiciliadas en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Partes Demandadas: PEDRO HERNÁNDEZ BESEMBEL, LUÍS GUILLERMO SUÁREZ PÉREZ y MERCELIA FARIA PADRÓN Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.376, 9.189 y 34.171 respectivamente.

CODEMANDADA: P.D.V.S.A PETRÓLEO Y GAS, S.A.; con domicilio principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-11-1.978, bajo el No. 26, Tomo 127-A segundo; estatutos modificados en diversas reformas, siendo la ultima de ella la que consta de instrumento debidamente inscrito en fecha 30-11-1.997, bajo el No. 211; Tomo 583-A-Segundo.

Apoderado Judicial de la Parte Codemandada: ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el No. 6.904.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Ambas partes.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por las representaciones judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, en contra de la decisión de fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, declarando:




PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JUAN ARAUJO en contra de la Sociedad Mercantil GALINDO COMPAÑÍA ANONIMA DE VENEZUELA “GALCAVEN”.

Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, la parte demandada ejerció Recurso ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Ahora bien, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), ambas partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) adscrita a este Circuito Judicial Laboral, diligencia mediante la cual dejan constancia de haber celebrado Acta Transaccional en la misma fecha constante de diez (10) folios útiles, consignando asimismo, copia del cheque, del poder y de la cédula de identidad del actor, cancelando la cantidad de BOLIVARES FUERTES SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. F. 7.500,oo), a nombre del actor ciudadano JUAN ARAUJO, para luego proceder este Tribunal una vez revisado en forma minuciosa el referido pago, ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a los fines de que éste a su vez, ordene el archivo definitivo del presente asunto.

En tal sentido, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, hasta hoy reiterada, donde se dejó sentado que:

“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”

Por lo que esta Superioridad, una vez analizada en forma exhaustiva y minuciosa la presente Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente procedimiento como medio de autocomposición procesal, le imparte su aprobación, y en consecuencia, ordena librar oficio de participación dirigido al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, asimismo, se ordena remitir al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que homologue la misma y ordene el archivo definitivo del expediente, ya que no le está dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano JUAN ARAUJO en contra de la Sociedad Mercantil GALINDO COMPAÑÍA ANONIMA DE VENEZUELA (GALCAVEN), en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal.

2°) SE ORDENA remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que continúe con los trámites procesales correspondientes, en el entendido que deberá HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION Y ORDENAR EL CORRESPONDIENTE ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



DRA. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR


OBER JESUS RIVAS MARTINEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinticuatro (10:24 p.m.) minutos de la mañana bajo el Nro. PJ06400800071


OBER JESUS RIVAS MARTINEZ
EL SECRETARIO