En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ BOSCAN, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano REMIGIO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Concha, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-05-1959, de 52 años de edad, cédula de identidad N° 7.898.753, residenciado en el Barrio La Chinita, calle principal, casa N° 0-43, saliendo por la Iglesia Católica a Represur, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, REVISA y EXAMINA.....