República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19396
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: DACKLICIS DEL VALLE GARCIA MUÑOZ y JORGE ELIECER VILLAMIZAR VARELA

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos DACKLICIS DEL VALLE GARCIA MUÑOZ y JORGE ELIECER VILLAMIZAR VARELA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.623.584 y V.- 18.874.594; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los ciudadanos DACKLICIS DEL VALLE GARCIA MUÑOZ y JORGE ELIECER VILLAMIZAR VARELA, previamente identificados, asistidos por la Abogada SORENYS MARMOL, Defensora Publica; en fecha ocho (08) de Julio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor buscara al niño en el hogar materno los días miércoles de cada semana a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y lo retornara al hogar materno a las siete de la noche (7:00 p.m.).
• Los fines de semana, los días sábados el progenitor retirara la niño del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y deberá retornarlo al hogar materno a las siete de la noche (7:00 p.m.), y los días domingos lo retirara del hogar materno a la una de la tarde (1:00 p.m.) y lo deberá retornar a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• El día de la madre el niño de autos compartirá con su progenitora y le día del padre con su progenitor, retirándolo del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• El día del niño, el progenitor retirara el niño de autos del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo retornara al hogar materno a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y le resto del día compartirá con su progenitora.
• En las vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternados comenzando desde el próximo carnaval del año 2012, con el progenitor retirándolo del hogar materno el día lunes a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m.), y la semana santa del mismo año con su progenitora y serán alternados los siguientes años sucesivamente.
• En la época de navidad serán alternados, comenzando este año 2011, 24 y 31 de Diciembre los compartirá con la progenitora, y 25 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con el progenitor, y se alternaran los siguientes años sucesivamente.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos DACKLICIS DEL VALLE GARCIA MUÑOZ y JORGE ELIECER VILLAMIZAR VARELA, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para los mismos. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Temporal) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO PARCIALMENTE el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos DACKLICIS DEL VALLE GARCIA MUÑOZ y JORGE ELIECER VILLAMIZAR VARELA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.623.584 y V.- 18.874.594; respectivamente, realizado en fecha ocho (08) de Julio de dos mil once (2011) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas en el sentido solicitado por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 961 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19396
IHP/md