REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, catorce (14) de Julio de 2011. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veinticinco (25) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana EVELIN MARIANNE RIOJANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.551.240 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH PRIETO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.759.458 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.524, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella, su hermano, ciudadano ALEXANDER JAVIER RIOJANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 12.514.123 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su madre, ciudadana EGDA MAGALYS CASTILLO DE RIOJANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.749.354 y del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante ALEXANDER RAMON RIOJANO VERGEL, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.535.508, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y falleciera en fecha ocho (08) de Abril de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana EGDA MAGALYS CASTILLO DE RIOJANO; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de junio de 2011. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EVELIN MARIANNE RIOJANO CASTILLO, ALEXANDER JAVIER RIOJANO CASTILLO y EGDA MAGALYS CASTILLO DE RIOJANO, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO