EXP-4304-11 Sent-11.156

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de Julio de 2011.
201° y 152°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 09-06-2011, consignando la partida de nacimiento del ciudadano DANY JOSÉ ROMERO, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano DONALD JOSÉ ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 12.305.473, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 21.523, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano DANY JOSÉ ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.746.513, y solicita se le declare la anterior diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él y a su hermano, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ADEL NELLIS MORALES DE ROMERO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.612.613, con domicilio en la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día cuatro (04) de Diciembre de 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No.215, expedida por el Registro Civil y Electora de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos DONALD JOSÉ ROMERO MORALES y DANY JOSÉ ROMERO MORALES, signadas bajo los Nos. 774 y 5105, expedida la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de Mayo de 2011, que corre inserto del folio 6 al 11, donde los ciudadanos VICTOR UZCATEGUI PIRES, MANUEL ANGEL MORENO y HUMBERTO MORENO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre; por lo que se considera que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, en tal sentido, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ADEL NELLIS MORALES VIUDA DE ROMERO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.612.613, fallecida ab-intestato el día cuatro (04) de Diciembre de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos DONALD JOSÉ ROMERO MORALES y DANY JOSÉ ROMERO MORALES, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.156.- LA SECRETARIA