EXP-4332 Sent-11.155

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 14 de Julio de 2011.
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana CELINA ROSALIA DE LAS MERCEDES GARCIA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 2.076.742, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARIA CRISTINA ODDI DE MESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.467, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos TEOFANO ALEJANDRO SERRANO GARCIA, AURA CELINA SERRANO GARCIA y FERNANDO RAFAEL SERRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.609.400, 6.549.908 y 11.306.068, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, TEOFANO ANTONIO SERRANO CUBILLAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-281.277, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de Marzo de 2007, tal como se evidencia del acta de defunción No. 80, por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio 2 de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto TEOFANO ANTONIO SERRANO CUBILLAN y de la solicitante CELINA ROSALIA DE LAS MERCEDES GARCIA DE SERRANO, signada bajo el No 74, expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, inserta a los folios 6 y 7 de esta solicitud; acta de nacimiento de los ciudadanos TEOFANO ALEJANDRO SERRANO GARCIA, AURA CELINA SERRANO GARCIA y FERNANDO RAFAEL SERRANO GARCIA, signada bajo los Nos 2204, 464 y 5702, respectivamente, expedida la primera y la segunda por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas; y la tercera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante inserta a los folio 13; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de Mayo del año 2011, que corre inserta a los folios 11 y 12, donde los ciudadanos LETICIA RODRIGUEZ DE PEREZ y JOSÉ PÉREZ CONTRERAS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto esposo y padre respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus TEOFANO ANTONIO SERRANO CUBILLAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-281.277, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de Marzo del año 2007, a su esposa ciudadana CELINA ROSALIA DE LAS MERCEDES GARCIA VIUDA DE SERRANO y a sus hijos ciudadanos TEOFANO ALEJANDRO SERRANO GARCIA, AURA CELINA SERRANO GARCIA y FERNANDO RAFAEL SERRANO GARCIA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10.35 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.155.-


LA SECRETARIA,