DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 02-07-08, al penado JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.801.340, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-06-1981, soltero, hijo de JOSÉ GONZÁLEZ y ANA VERA, con último domicilio conocido en Barrio Panamericano, calle 66, al lado de la Clínica "Vera", Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, donde resultó víctima la ciudadana KATIUSKA CAROLINA GUERRA; todo por incumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgá.....