REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2008.
198º y 149º


RESOLUCIÓN No. 481-08 CAUSA No 7E-086-05

Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena, de la siguiente manera:

El penado RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.460.966, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 Eiusdem, cometidos en perjuicio de DIONEL URDANETA, JOSÉ LUIS BRAVO y NELIA DE BRAVO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-08-2003, por lo que hasta el día de hoy 14-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.- Cumple la Pena Principal el día: 02-12-2014.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-12-2004, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 12-01-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-04-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 22-06-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-08-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-04-2018.- Regístrese la presente Resolución., remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, anexo a Boleta de Citación, para que el residente comparezca por ante este Juzgado el día VIERNES VEINTICINCO DE JULIO DE 2008 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 33, ABOG. ZULIMA PEREZ.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 481-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” bajo los N° 6727, 6728 Y 6729-08, se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1033-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 6730-08.

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-086-05
MMA/mv