REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2008
198° y 149°
CAUSA Nº 7E-088-05 DECISIÓN N° 475-08
Visto el contenido del oficio N° CTCRAOC/805-08, de fecha 10-07-08, que corre inserto al folio (269-270) de la presente causa, suscrito por la licenciada Glorys Barrera, Directora (E), las abogadas Elsy Franco, Yoiseph Puche, y sociólogo Asdrúbal Boscán, delegados de prueba, todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, solicitando a este Juzgado la REVOCATORIA FORMAL DEL RÉGIMEN ABIERTO del cual goza el penado JOSÉ MANUEL VERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.801.340; de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JOSÉ MANUEL VERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.801.340, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, donde resultó víctima la ciudadana KATIUSKA CAROLINA GUERRA.
En fecha 02-07-08, según decisión Nº 448-08, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le otorgó al penado JOSÉ MANUEL VERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.801.340, el RÉGIMEN ABIERTO, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.-
Ahora bien, si es cierto, que al penado se le otorgó el RÉGIMEN ABIERTO, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas; sin embargo, se analiza el contenido del oficio emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario, y suscrito por la licenciada Glorys Barrera, Directora (E) del Centro de Tratamiento, las abogadas Elsy Franco, Yoiseph Puche, y sociólogo Asdrúbal Boscán, delegados de prueba, extrayéndose textualmente el siguiente párrafo:
“Se observa que el penado en referencia NO HA DADO MUESTRAS DE ADAPTABILIDAD, NI DE PROGRESIVIDAD CONDUCTUAL, ya que no se ha observado CONDUCTA EJEMPLAR, ESPÍRITU DE TRABAJO, NO SENTIDO DE RESPONSABILIDAD, elementos concurrentes para gozar del beneficio de Régimen Abierto, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, no reuniendo dicho penado los elementos necesarios para lograr su reinserción social a pesar de haberse agotado todos los medios de orientación, supervisión control del caso, razón por la cual durante su permanencia en Régimen Abierto se le mantuvo en un nivel de MÁXIMA SUPERVISIÓN. (…). Es importante mencionar que en fecha 02-07-08, el residente dejó de presentarse a esta Institución al no regresar a la hora establecida (04:00 p.m.), al haber sido autorizado ese día a conocer el estado de salud de su progenitora, y se desconocen los motivos de su ausencia, el residente no volvió a establecer contacto con la Institución y hasta la presente fecha se desconoce su paradero, con quién está? Y qué ha hecho durante su ausencia?; por lo que se presume su evasión, incurriendo en FALTA MUY GRAVE del artículo 36 ordinal 7° del Reglamente de Disciplina: LA EVASIÓN DEL RESIDENTE.”
Asimismo, resaltan que la FALTA MUY GRAVE DE LA EVASIÓN DEL RESIDENTE, es una falta que por su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugieren la alta peligrosidad y riesgo, tanto a nivel institucional como a nivel comunal. En tal sentido, esta juzgadora una vez analizado el contenido del oficio N° 805-08 (de fecha 10-07-08), que corre inserto a los folios (269-270) de la presente causa, suscrito por la licenciada Glorys Barrera, Directora (E), las abogadas Elsy Franco, Yoiseph Puche, y sociólogo Asdrúbal Boscán, delegados de prueba; considera quien aquí decide, que es una falta muy grave las establecidas en el Artículo 33° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios el cual establece “ Se consideran faltas muy graves, aquellas de mayor importancia que obstaculicen el normal desenvolvimiento del Centro de Tratamiento Comunitario e impliquen el levantamiento de un reporte Disciplinario al residente: Previa decisión del Consejo de Disciplina se podrá imponer la sanción: amonestación escrita o suspensión parcial de permisos a las que se refiere el articulo 47 de este reglamento.- En el Artículo 35: Se considerarán faltas muy graves, aquellas que amenacen que por su naturaleza, implican la desestabilización del Régimen Disciplinario interno y sugieren alta peligrosidad y riesgo tanto a nivel institucional como comunal y en el Artículo 36 Orinal 7°: La evasión del residente, evidenciándose que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle como Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena impuesta, el RÉGIMEN ABIERTO, al evadirse y no presentarse en el lapso establecido ante el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, lugar de residencia destacado, y siendo que hasta la presente fecha se encuentra evadido; es por lo que este sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el RÉGIMEN ABIERTO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, concedido al penado JOSÉ MANUEL VERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.801.340, todo por incumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 33, y 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 02-07-08, al penado JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-18.801.340, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-06-1981, soltero, hijo de JOSÉ GONZÁLEZ y ANA VERA, con último domicilio conocido en Barrio Panamericano, calle 66, al lado de la Clínica “Vera”, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, donde resultó víctima la ciudadana KATIUSKA CAROLINA GUERRA; todo por incumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 33, y 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios; en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido ciudadano, y remitirlas con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, así como al Centro de Tratamiento, para informar de lo acordado en la presente decisión, anexando copia certificada de la decisión. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria, y a la defensa del penado. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 475-08, se oficio a los organismos competentes bajo los N° 6692-08, 6693-08, 6694-08, 6695-08, 6696-08, 6697-08, 6698-08. Se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo bajo el N° 6699-08. Se ofició al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael A. Ochoa Castro bajo el N° 6700-08. Se libraron boletas de notificación Nos. 1023-08 y 1024-08, a la Fiscal Penitenciaria y al Defensor Público N° 35, las cuales se remiten con oficio N° 60701-08.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa N° 7E-088-05
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