REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2008.
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 473-08 CAUSA N° 7E-244-01
Visto el escrito de Actualización de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado ADAN ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.773.886, fue condenado en fecha 01-08-2007, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el tercer aparte del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se observa que el penado ADAN PALMAR GONZALEZ, fue condenado en fecha 24-04-1995, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de NELSON PORTILLO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se hará la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir, UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION queda en SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, con el aumento de las dos terceras partes la cual es de CINCO (05) MESES, que sumados a la Pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISIES (16) HORAS DE PRESIDIO; correspondiente al hecho mas grave, resulta como pena definitiva DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado ADAN ENRIQUE PALMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.773.886. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 06-06-1994 y en fecha 22-03-2001 el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorga la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, permaneciendo detenido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, posteriormente incurre en un nuevo delito, siendo detenido nuevamente en fecha 24-03-2007, por lo que hasta el día de hoy 14-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumado al tiempo anterior que estuvo detenido hace un total de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudios TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que a la sumatoria lleva un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 24-03-2007 (fecha de la última detención) se le resta Seis (06) años, nueve (09) meses y Dieciséis (16) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 08-06-2000, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 03-05-2009; Cumplió ¼ parte de la pena el día 28-12-1999, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 12-01-2001 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 10-02-2003, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 07-03-2005, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 21-03-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-06-2012.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 34 ABG. REGULO LÓPEZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTIDOS DE JULIO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 473-08, se libraron oficios N° 6678, 6679, 6680, Y 6681-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1021-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 6682-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-244-01
MMA/mv
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