REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2008
197º y 149º


DECISIÓN N° 479-08 CAUSA No 7E-002-07

Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El Destacamentario JIM JESUS ACOSTA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 16.302.456, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-10-05, por lo que hasta el día de hoy 14-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 10-06-2012.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 10-06-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 10-02-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 10-06-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 10-10-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-06-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-01-2014.- Regístrese la presente Resolución., remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, en atención a la Delegada de Prueba ABOG. BERENICE OCHOA, a los fines de que se sirva instar al penado Jim Acosta, para que comparezca por ante este Juzgado el día VIERNES VEINTICINCO DE JULIO DE 2008 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, y se de por notificado de los cómputos con redención, a tal efecto se anexa Boleta de Citación del Destacamentario, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 07 ABOG. EVA BARRIOS.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 479-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia bajo los N° 6719, 6720 y 6721-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1032-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 6722-08.

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-002-07
MMA/mv