DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en consecuencia se decreta la misma, sobre "el bien inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de doscientos setenta y siete metros con setenta y tres centímetros (277,63 mts) y posee sobre esa faja de terreno una casa edificada con una superficie de ochenta metros cuadrados (80.00mts2) edificada con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de láminas de acero lit, consta de 5 dependencias, corredor y sala sanitaria, ubicado geográficamente en el alineamiento sur de la Avenida 18, antes calle derecha, entre calles 15 antes calle Paez y calle 16 antes calle el Milagro de la Villa del Rosario, jurisdicción R.....