Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana OMAIRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.824.218 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano CATALDO ANZALONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.966.167 y de este domicilio.
2. SE ORDENA a la parte demandada entregar el inmueble distinguido con el No. 40, constitutivo por una oficina situada en el piso 4, edificio "Centro Ejecutivo", ubicado entre las esquinas de Coliseo a Peinero, Parroquia Catedral, en jurisdicción del Municipio Libertador del Dist.....