Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE DAVALILLO y NEPTALI JOSE ACOSTA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad numero V-7.963.393 y V-13.025.992, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....