En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Dra. LUIGINA LABRETTA, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELBA LAREZ DE CROCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 879.498, parte Demandante y GUSTAVO TABORDA, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.722.952, debidamente asistido por el abogado SALVADOR ALAIN GOMEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.751, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada . TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento. CUARTO: Vista la solicitud formulada por las partes se acuerda expedir copia certificada de la presente Homologación conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.