Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 14 de abril de 2008
197° y 149°
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 30 de mayo de 2007, el tribunal de primera instancia en funciones de Control N° 02 de la sección adolescentes, dicto sentencia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo culpable en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, imponiéndosele las sanciones de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y Servicios a la Comunidad, por el lapso de CUATRO (04) MESES. SEGUNDO: En fecha 28 de junio de 2007, este Tribunal dicto Auto de Ejecución de las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y Servicios a la Comunidad, por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndose el adolescente en fecha 09 de julio de 2007. TERCERO: En lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha verificado las siguientes: 09-07-07, 17-07-07, 30-07-07, 14-08-07, 17-09-07, 01-10-07, 15-10-07, 12-11-07, 26-11-07 , 10-12-07, 07-01-08, 21-01-08, 06-02-08, 18-02-08 Y 03-03-08, lo que arroja que ha cumplido OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Ahora bien en cuanto a la obligación de Estudiar, según cursa al folio 213, constancia de estudio consignada se evidencia que ha cumplido UN (01) MES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y por cuanto dicha constancia fue consignada en el mes de noviembre del año 2007, se Ordena la citación del adolescente a los fines de que consigne constancia de estudio actualizada. CUARTO: En lo que respecta a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de asistir ante Psicólogo y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares Sección Adolescentes, según cursa al folio 232, oficio N° 097, procedente de dichos departamentos, se evidencia que el adolescente ha verificado las siguientes asistencias: 16-06-07, 30-07-07, 13-08-07, 17-09-07, 01-10-07, 15-10-07, 29-10-07, 12-11-07, 26-11-07, 10-12-07, 07-01-08, 21-01-08, 06-02-08, 18-02-08, 03-03-08, 17-03-08 y 31-03-08, lo que arroja que ha cumplido OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. QUINTO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de manera sucesiva debe dar cumplimiento a la Sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de CUATRO (04) MESES, aun cuando en fecha 09 de julio de 2007, se impuso como lugar de cumplimiento para la misma el Cuerpo de Bomberos, Delegación Porlamar.. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, determinándose en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado un cumplimiento de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, ante los Departamentos de Psicólogo y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares. Y en cuanto a la sanción de REGLAS DE REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que ha dado un cumplimiento de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS en lo que respecta a la obligación de Presentarse ante este Tribunal; y en lo que respecta a la obligación de Cursar Estudios ha cumplido UN (01) MES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, se Ordena su citación a los fines de que consigne constancia de estudio actualizada. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítese al sancionado para el día JUEVES (15) de MAYO de 2008, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.




Asunto: N° OP01-D-2006-000038
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