CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 14 de Abril de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra los Adolescentes IDENTIDADE OMITIDAS, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-004500, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 27 de Julio De 2007, se dicto se dicto auto de computo de las sanciones impuestas a los referidos adolescentes, en la cual arrojo como resultado en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio N° 247, que de las sanciones de 1) SEMI-LIBERTAD, había dando un cumplimiento de Cincuenta y Siete (57) asistencias, faltándole por cumplir Setenta y Siete (77) asistencias,. 2) En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha dado cumplimiento de Cinco (05) meses, faltándole por cumplir con siete (07) meses de la Obligación de asistir al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. Y 3) En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, hasta dicha fecha no había dado cumplimiento a la misma. Ahora bien en cuanto al segundo adolescente mencionado, en relaciona la sanción de: 1) SEMI-LIBERTAD, había dando un cumplimiento de Cuarenta y Seis (46) asistencias, faltándole por cumplir Ochenta y tres (83) asistencias. 2) En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha dado cumplimiento de Cuatro (04) meses, faltándole por cumplir con Ocho (08) meses de la Obligación de asistir al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. Y 3) En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, hasta dicha fecha no había dado cumplimiento a la misma. SEGUNDO: En cuanto Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se refiere, se reciben Oficios N° 267, 228, 264, 31907 Y 69, cursante a los folios 285, 264, 40, 60 Y 85 del presente asunto procedente del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, en los cuales se establece cual se establece que en relación a la Obligación de asistir por ante dicho centro el adolescente cumplió con las siguientes asistencias: 25/07/2007; 09/08/2007; 03/10/2007; 14/11/2007; 12/12/2007; 11/01/2008; 15/02/2008 y 13/03/2008, y tomando en cuenta que para el cumplimiento de la mismo el adolescente debía verificar las presentaciones con una periodicidad de Una (01) vez al mes, es por lo que se establece que el adolescente ha cumplido totalmente con las presentaciones requeridas en lo que a esta obligación se refiere, puesto que ha cumplido con un total de Ocho (08) presentaciones y que de acuerdo con el computo anteriormente practicado solo le restaba por cumplir Siete (07) meses. TERCERO: Ahora bien en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se refiere, se reciben Oficios N° 198, 294, 311, 330, 20 Y 87, cursante a los folios 260, 29, 35 42, 62 Y 92 del presente asunto procedente del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, en los cuales se establece cual se establece que en relación a la Obligación de asistir por ante dicho centro el adolescente cumplió con las siguientes asistencias: 09/08/2007; 27/08/2007; 09/10/2007; 06/11/2007; 21/11/2007; 10/12/2007; 09/01/2008 y 15/02/2008, y tomando en cuenta que para el cumplimiento de la mismo el adolescente debía verificar las presentaciones con una periodicidad de Una (01) vez al mes, es por lo que se establece que el adolescente ha cumplido totalmente con las presentaciones requeridas en lo que a esta obligación se refiere, puesto que ha cumplido con un total de Ocho (08) presentaciones, las cuales de acuerdo con el computo anteriormente practicado le restaba por cumplir para dar por cumplida la misma. CUARTO: En cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se refiere, la cual fue impuesta por un lapso de SEIS (06) MESES, se recibieron Oficios N° O-CG-474-07; O-CG-479-07; O-CG-307-08; O-CG-013-08 y O-CG-009-08; cursantes a los folios N° 08, 10; 48 Y 49, procedentes del Cuerpo de Bomberos de Porlamar, en los cuales se establece que los referidos adolescentes, y tomando en cuanta que el lapso para decretar la prescripción de la misma es de NUEVE (09) MESES y transcurrido UN (01) Año, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, sin haber dado cumplimiento a la sanción de Servicios a la comunidad, consistente en la obligación de prestar servicio comunitario ante el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Porlamar. QUINTO: En lo que a la sanción de Semi-libertad se refiere, no constan en autos informe actualizado de las asistencias por ante Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, razón por la cual a los fines de realizar computo en delación a la presente sanción, se acuerda procedente Oficiar al Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, con el objeto de que remitan a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia los relativos informes. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY: 1) En relación a la sanción de Libertad Asistida, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se evidencia del presente computo que los mismos han cumplido de manera satisfactoria con las obligaciones impuestas en la presente sanción. 2).- En cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de acuerdo con lo reflejado en los informes remitidos por el cuerpo de Bomberos, se evidencia el incumplimiento de los referidos adolescentes, en cuanto a prestar servicio comunitario por ante dicho centro. 3).- En relación a la sanción de SEMI-LIBERTAD, se acuerda oficiar al Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, con la finalidad de que remitan a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia informe actualizado de las asistencias verificadas por los referidos adolescentes, en cuanto al cumplimiento de la presente sanción. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
ASUNTO N° OP01-P-2006-004500.
IAP/Violeta***
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