REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 14 de abril de 2008.

197º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ELBA LAREZ DE CROCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 879.498, de este domicilio, representada por sus apoderados judiciales Dres. JOSÉ VICENTE SANTANA, LUIGINA LABRETTA y GISELA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.539.314, V-8.397.913 y V-4.394.354, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 58.906, 36.389 y 48.505, respectivamente de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO TABORDA, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.722.952, debidamente asistido por el abogado SALVADOR ALAIN GOMEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.751, de este domicilio.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 21-01-2008, fue recibido el Libelo de Demanda, del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, interpuesto por la Dra. LUIGINA LABRETTA, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELBA LAREZ DE CROCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 879.498, de este domicilio, contra GUSTAVO TABORDA, y los recaudos que fundamentan la demanda.- (F-1 al 24).-
En fecha 06-02-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano GUSTAVO TABORDA, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-. (f- 25).-
En fecha 04-03-2008 se apertura el cuaderno de medidas respectivo y se decreta la medida de Secuestro solicitada por la parte actora y exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que practicara la comisión encomendada. (f- 1vto, 2vto y 3 C-M).-
En fecha 02-04-08, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se traslado y constituyó en compañía de la Dra. LUIGINA LABRETTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.389 parte Demandante en el inmueble objeto del litigio a los fines de proceder a la práctica de la medida preventiva de secuestro decretada, y previa su notificación, la parte demandada procedió a convenir en la demanda, acto de auto-composición procesal que fue aceptado por la parte actora, solicitando ambas partes a este Tribunal su homologación.-

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada GUSTAVO TABORDA, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.722.952, debidamente asistido por el abogado SALVADOR ALAIN GOMEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.751, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Trece y catorce (f- 13 y 14), del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-



IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Dra. LUIGINA LABRETTA, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELBA LAREZ DE CROCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 879.498, parte Demandante y GUSTAVO TABORDA, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.722.952, debidamente asistido por el abogado SALVADOR ALAIN GOMEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.751, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada . TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento. CUARTO: Vista la solicitud formulada por las partes se acuerda expedir copia certificada de la presente Homologación conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.227-08, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio treinta y cuatro (34) hasta el folio cincuenta y uno (51) se ordena corregir ambos inclusive, dejándose constancia de lo testado, y en su oportunidad archívese del presente expediente.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA


WINIFRED FRENDIN G.



En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:20 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-
EXP Nº -1.227-08
Homologación/Interlocutoria.