CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO
La Asunción, 14 de Abril de 2008.
196° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, lunes catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 10:30 horas de la mañana, habiendo transcurrido una hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-005183 instruida en contra de la adolescente ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: La Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal N° 02 quien actúa en sustitución del Dr. José Luis García quien se encuentra de permiso, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los ciudadanos Francisca del Carmen Gómez Marcano y Rodolfo José Alfonso Gutiérrez ambos testigos promovidos por la fiscalia del ministerio público, se deja constancia que no de encuentra presente la ciudadana Rosa Maria Silva Machado en su condición de victima y testigo, igualmente no están presentes los funcionarios Arquímedes Marcano y Yoel Wettel ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: “Vista la incomparecencia de la victima ciudadana Rosa María Silva Machado así como de los funcionarios policiales ciudadanos Arquímedes Marcano y Yoel Wettel ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía quienes se encuentran promovidos para rendir declaración solicito en consecuencia se ordene nueva citación a los mismos exhortandole el deber ineludible que tienen de atender los llamados del tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 171 Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 02: “Vista la solictud efectuada por la representante del ministerio público no tengo objeción alguna ala misma”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “No tengo problema con lo que esta solicitando la fiscal y la la defensa. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar al los funcionarios policiales Distinguido Arquímedes Marcano y Agente Yoel Wettel ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante al folio 121 del presente asunto oficio signado con el N° 259 de fecha 07/04/2007, donde esta juez de juicio para agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida a la adolescente de autos, serán en consecuencia citados nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. SEGUNDO: En relación a la victima y testigo ciudadana ROSA MARIA SILVA MACHADO se ordena citar nuevamente de conformidad con lo establecido en los artículos del 184 al 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 171 “ejusdem”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, SE ACUERDA EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA pautada para el día de hoy, PARA una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día LUNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2008 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, conforme a la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa. Notifíquese a las partes. Cítese a los expertos, testigos y víctimas que deban comparecer a al audiencia de juicio respectiva. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTETERIO PUBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 02,
DRA. PATRICIA RIBERA
LA ADOLESCENTE ACUSADA,
IDENTIDAD OMITIDA
LOS TESTIGOS,
FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ MARCANO
RODOLFO JOSE ALFONZO GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
PMDC/cristina*
Asunto N° OP01-P-2007-005183
|