CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 14 de Abril del 2008
197° y 149°
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la oportunidad fijada para la Audiencia de revisión el día de hoy, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA SANCIONADA
Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX, de quince años de edad, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y domiciliada en Sector Miramar, carretera Carúpano-Puerto Santo Estado Sucre,
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Defensora Pública Penal, Nº 2, Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal N° 2, en sustitución de Dr. Jose Luis García Sosa, Defensor Público N° 1 de esta Sección de Adolescentes, expuso: “Ratifico de manera verbal la solicitud de fecha 3 de abril del presente año, que hiciera la defensa publica Nº!1, en el sentido de que le sea sustituida a la adolescente la medida de privación de libertad la cual cumple en el centro de Internamiento para hembras, y que sea sustituida por una menos gravosa, para lo cual pido se tome en consideración las resultas de la evaluación psiquiatrita forense practicada por la Dra. Magali Benchimol, de la cual concluye: “que existe un retardo mental leve F 70, CIE 10, además de trastornos mentales y de comportamiento debido a consumo de cannabis sativa y cocaína, con retardo para su edad cronológica, aunado a las resultas también de experticias médico forense realizada a la adolescente el día 19 de marzo del año en curso, por la Dra. María Ines Angeli en el CICPC, de las cual se concluye que la adolescente present5aba mordeduras humanas en región mamaria derecha, región escapular derecha, y excoriaciones en hemicuello derecho y pierna derecha, siendo que tales lesiones fueron ocasionadas por otra interna del mismo Centro de Internamiento, deduciendo esta defensa que la adolescente que represento es fácilmente influenciable y manipulable, debido al retardo mental leve que presenta, y además todos los indicadores señalados en el informe psicológico que cursa a los folios 119 y 120 de la segunda pieza del expediente realizado por la licenciada MARGUERITE SOTO, quien en fecha 31 de marzo del presente año examinó también a la adolescente, observando rasgos de inseguridad, ansiedad, planeamiento pobre, e incapacidad para organización, impulsividad, agresividad, predominio de la emoción sobre lo racional, necesidad profunda de mantener interacción social, vulnerabilidad y susceptibilidad a la influencia externa. De todas estas observaciones concluye el examen psiquiatra forense que la adolescente presenta retardo en el cual su nivel de inteligencia es menor al esperado para su edad cronológica, limitando su comprensión y acciones, por tener impulsividad y ser influenciable y solo comprende los términos sencillos, no ha tenido educación especial, y finalmente sugiere ubicar a su entorno familiar, ya que necesita atención especializada y supervisión continua de sus adultos. Todo ello, significa que lo idóneo para Alicia , es sustituir LA PRIVACION DE LIBERTAD POR UNA LIBERTAD ASISTIDA, que le permita recibir la orientación, supervisión y seguimiento que su condición especial amerita, de manera externa por parte de lis expertos psiquiatras, psicólogos, y educadores apropiados, y además contar con la presencia apoyo contención y respaldo de su familia especialmente su madre quien habita en Rió Caribe, Estado Sucre, por ello que solicita esta defensa, que en caso de que este Tribunal acuerde la revisión a una menos gravosa, acuerde la declinatoria para un Tribunal de igual competencia en el Estado Sucre, es todo.”
El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra a la sancionada, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “ Yo quiero salir en libertad, quiero trabajar, ayudar a mi familia, a ser otra Alicia, Alicia de casa, no meterme en líos, no robar mas, yo me había ido de la casa de mi Mama, porque ella se había ido a hacer el eco del niño, y yo vivía con una prima mía, y ella me convidaba a robar, mi Mamá me dijo que me fuera para allá, es todo.”
A continuación se le otorgó erl derecho a la palabra a la Directora del Centro de Internamiento, Margelys Vasquez, quien expuso: “ Las limitaciones con las que recibimos al adolescente en el Centro, inmediatamente nos abocamos y el equipo multidisciplinario trabaje al adolescente, para saber su condición, y de acuerdo a su situación de vida, platear, yo por ello en el caso de ella, me fui al Estado Sucre, ya que ella llegó sin una indicación, ella no sabía leer no escribir, por ello es difícil que una persona que no sepa leer ni escribir pueda desarrollar escrito su plan de vida, luego de que ella ha aprendido a leer ya que sus maestros tenían la responsabilidad diaria de enseñarla a leer, yo me traje de Sucre un Informe Social, y también consigné una conversación sostenida con la Mama donde decía que ella no sabia que su hija la iban a trasladar, y que ella no tenia recursos para venir, en vista de ello, solamente conseguí en Sucre un Centro de Atención preventiva, y al ver las condiciones de dicho Centro, decidimos que se quedara aquí, llegó la Madre a Nueva Esparta, es donde ella me manifiesta que necesitaba que le mandaran a su hija a Sucre, y ella manifiesta que nadie le manifestó que iba a ser trasladada a Nueva Esparta, ella solo nació aquí, pero no tiene ningún familiar o conocido en este estado, el que vino fue el Se. Fidel, el Padrastro actual, que vende chorizos y morcillas, y quien nos dice que la madre esta en un estado de embarazo adelantado, y nosotros hemos asumido la responsabilidad de Alicia en sus clases, a escribir y leer un poco, a sacarle la cedula, a practicarle sus evaluaciones psicológicas. Que ha pasado en esta convivencia con Alicia?, de acuerdo a su proyecto de vida actual, elaborado por el equipo, y el psiquiatra nos indicó cuales metas son las que se le puedan indicar en este momento, que deben ser sencilla, metas que era aprender a leer a leer y escribir, clases de computación entre otras, y se cumplieron, ya que estaba aprendiendo a tomar dictados en su computadora, hay un problema que nos preocupa con Alicia, y es que en los talleres en las tardes esa hematoma que presentó es que ella es un poco impulsiva, y ella manifestó que la otra adolescente le dijo que se fueran a los golpes, y ella se fue a pelear con una adolescente, mientras IDENTIDAD OMITIDA estaba con un lapiz afilado, y se le explicó a Alicia que esas actitudes no las podía tomar, por eso, nosotros de la convivencia diaria se observa que ella puede poder en peligro su vida, y es vulnerable, y las otras adolescentes privadas de libertad la pueden manipular, y la estamos poniendo en peligro a largo plazo. La madre de ella es una persona joven, como aproximadamente de 32 años, que quiere ocuparse de su hija. La familia de ellos es muy pobre, tienes 7 niños por mantener, hay 6 y uno que va a nacer, Alicia es la mayor, y serían 08 niños, Fidel trabaja vendiendo chorizos y morcillas, y el es el que provee los gastos de la familia, la situación de Alicia familiar no va a variar mas. A Alicia se le ha dado todos los días capacitación para que tenga herramientas para defenderse en su vida, no puedo decir que las haya aprendido, pero si puedo decir que acata normas perfectamente, cumple con todo lo que se le ordena a cabalidad, tiene buen comportamiento. Creo que ella es una gran muestra de lo que se logra, hasta de su aspecto físico, es todo.”
La Vindicta Pública representada por la Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, expuso: “ De acuerdo a lo reflejado en el examen psicologico practicado al adolescente en el que se percibe “como una adolescente en la que predomina la emocionalidad sobre la racionalidad, y habla de su aspecto familiar señalando que la vinculan desde la afectividad, aunado al informe psiquiátrico, en el que sugiere la especialista que debe ser ubicado su entorno familiar grupo éste que debe supervisarla continuamente, y atender su condición de retardo mental leve, en un lugar adecuado, es por lo que considera el Ministerio Público que esta adolescente volviera a su grupo de origen, ya que la misma tiene como derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, lo cual no va a lograrse si la misma permanece en esta jurisdicción, Siendo esta parte social, la que de acuerdo a los informes que consta en el expediente requiere mayor atención, en consecuencia, comparte lo solicitado por la defensa del Adolescente, de que le sea SUSTITUIDA LA PRIVACION DE LIBERTAD por una MEDIDA MENOS GRAVOSA, una libertad Asistida por el lapso que resta de cumplir, esto es de, un año, cuatro meses, y 18 días. La cual se SOLICITA que sea el SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE, (SAPINAES), es todo
CUARTO
PLAN INDIVIDUAL E INFORME DE EVOLUCION
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo del Plan individual, y de las metas planteadas, se observa que fue planteado como objetivo general:
“Dotar a la adolescente de herramientas y estrategias que le permitan desarrollar metas educativas y ocupacional para facilitar el logro de un proyecto de vida.”
Objetivos específicos:
Identificar las fortalezas y debilidades del adolescente
Participar en los talleres y actividades organizadas en la Institución.
Establecer objetivos y metas en el lapso para cumplir la medida
Cumplir con las actividades asignadas con ayuda del personal guía y psicopedagoga.
Monitorear apoyo y adecuación del Plan durante su desarrollo.
Instaurar las normas de convivencia Institucional y hacer seguimiento constante de su debido cumplimiento.
Se observa asimismo, que se recibió informe de evolución de fecha 13 de febrero del 2008, a los folios 90 al 93, que:
De informe de evolución social se destaca que se ha adaptado al grupo de guias y maestras, acata las normas y reglas existentes, realiza rutina y orden bajo la orientación de personal, y concluye que se encuentra desarrollando su plan de vida aceptando todas las indicaciones para mejorar su comportamiento social.
Del informe de evolución conductual, se destaca que “Ha mostrado interés y constancia en el cumplimento de las actividades propuestas para el logro de sus metas y objetivos, se ha observado mayor receptividad a criticas constructivas, y mejor disposición al integrarse a las actividades grupales, por lo que ha podido incorporar algunas estrategias de interacción, heterosocial, que han tendido a mejorar su convivencia.”
Del informe de evaluación psicopedagógica, se evidencia que presenta avances notorios que marcan la diferencia académicamente lee y escribe con claridad, reconoce sonidos, frases e indica oraciones sencillas, toma dictados, y realiza producciones espontáneas con lógica y coherencia, en cálculo realiza operaciones de adición y sustracción, hasta con dos dígitos. En entrevista con la instructora de computación manifiesta que utiliza las herramientas con facilidad, cumple con las actividades asignadas, y logra resolver planteamientos sugeridos…Los resultados fueron tan asertivos que hoy en día logra expresarse con asertividad y tomando en cuenta la opinión de los demás. ”
QUINTO
DE LOS INFORMES PSICOLOGICOS DEL IAMENE
Y PSIQUIATRICO FORENSE
Se observa del informe suscrito por la licenciada MARGUERITE SOTO, quien en fecha 31 de marzo del presente año examinó también a la adolescente, observó: inseguridad, ansiedad, planeamiento pobre, e incapacidad para organización, impulsividad, agresividad, predominio de la emocionalidad sobre lo racional, alta deseabilidad y necesidad profunda de mantener interacción social, vulnerabilidad y susceptibilidad a la influencia externa, siente que no tiene poder para dominar la situación actual, percepción de la familia como inestable, ha vivido en la calle, expuesta. Conflictiva, pero vinculante desde la afectividad.
Se observa del Informe Psiquiatra Forense Dra. Magali Benchimol, de la cual concluye: “que existe un retardo mental leve F 70, CIE 10, además de trastornos mentales y de comportamiento debido a consumo de cannabis sativa y cocaína, con retardo para su edad cronológica.
Se observa las resultas también de experticias médico forense realizada a la adolescente el día 19 de marzo del año en curso, por la Dra. María Ines Angeli en el CICPC, donde concluye que la adolescente presentaba mordeduras humanas en región mamaria derecha, región escapular derecha, y excoriaciones en hemicuello derecho y pierna derecha. Habiendo manifestado que las lesiones fueron ocasionadas por otra interna del centro de Internamiento.
Por éstos elementos se evidencia que en efecto como ha sido expuesto por la defensora, y la Fiscalía del Ministerio Público, que la adolescente ha alcanzado las metas indicadas en el Plan Individual, tal como fueran señaladas anteriormente, y destacadas en los informes de evolución, y tal como fuera señalado por la Directora del Centro de detención, en el día de hoy, que: “…de acuerdo a su proyecto de vida actual, elaborado por el equipo, y el psiquiatra nos indicó cuales metas son las que se le puedan indicar en este momento, que deben ser sencilla, metas que era aprender a leer a leer y escribir, clases de computación entre otras, y se cumplieron, ya que estaba aprendiendo a tomar dictados en su computadora, hay un problema que nos preocupa con Alicia, y es que en los talleres en las tardes esa hematoma que presentó es que ella es un poco impulsiva, y ella manifestó que la otra adolescente le dijo que se fueran a los golpes, y ella se fue a pelear con una adolescente… La madre de ella es una persona joven, como aproximadamente de 32 años, que quiere ocuparse de su hija. La familia de ellos es muy pobre, tienes 7 niños por mantener, hay 6 y uno que va a nacer, Alicia es la mayor, y serían 08 niños, Fidel trabaja vendiendo chorizos y morcillas, y el es el que provee los gastos de la familia, la situación de Alicia familiar no va a variar mas. A Alicia se le ha dado todos los días capacitación para que tenga herramientas para defenderse en su vida, no puedo decir que las haya aprendido, pero si puedo decir que acata normas perfectamente, cumple con todo lo que se le ordena a cabalidad, tiene buen comportamiento. Creo que ella es una gran muestra de lo que se logra, hasta de su aspecto físico.”.
Por ello, lo mas adecuado, y acorde a las necesidades del adolescente, por ser favorable para su desarrollo personal, conforme lo establecido en el literal g del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es SUSTITUIR la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que fuera impuesta inicialmente por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Visto asimismo que la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba detenida desde el día 02 de marzo del 2007, la misma ha cumplido hasta la presente fecha un (1) año, un (1) mes y doce (12) días, y le resta por cumplir un(1) año cuatro (4) meses y dieciocho (18) días.
Por cuanto se acuerda la sustitución de la Privación de Libertad como sanción, por la sanción de Libertad Asistida, ante SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE, (SAPINAES), cada 15 días, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta.
En consecuencia de lo antes acordado, visto asimismo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene su domicilio en el estado Sucre, en el Sector Miramar, carretera Carúpano-Puerto Santo Estado Sucre, y y que allí es donde debe hacerse el seguimiento de la medida de Libertad Asistida, ante el SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE, (SAPINAES), así como tambien se observa que mantener el contacto con su familia de origen, residir con ésta, son derechos establecidos en los artículos 27 y 630 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda la DECLINATORIA del asunto a la Jurisdicción del Estado Sucre,, de conformidad con lo dispuesto en el aparte único del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la revisión de Medida de Privación de Libertad y Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sanción LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta la cual fue de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, asistencia que se impone ante SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE, (SAPINAES), cada 15 días. Sanción esta prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda con lugar, la DECLINATORIA del asunto a la Jurisdicción de el Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el aparte único del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dado que la adolescente tiene su domicilio en el Estado Sucre, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ante el SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO SUCRE, (SAPINAES). Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. ZAIDA MONTILVA
En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo las 10:00 horas de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA MONTILVA
Asunto: OP01-D-2007-000055
IAP/
|