PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho RODNEY UZCATEGUI, Defensor Privado inscrito bajo el Inpreabogado Nº 158.436, en su carácter de defensor del ciudadano GERARDO JOSE PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 15.287.094.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1076-A-17, de fecha 22 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó entre otros pronunciamientos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado GERARDO JOSE PRIETO, por ser presunto autor o participe de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INDUCCION AL FUNCIONARIO LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Ve.....