UNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada en fecha 07.01.2025 por el profesional del derecho Carlos Javier Chourio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.641, quien actúa en su condición de defensor del ciudadano Albenis José Giménez, titular de la cédula de identidad No. V- 18.306.921; en contra del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51, 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos u Garantías Constitucionales y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta "Omisión de Pronunciamiento de Solicitud de Decaimiento de Medida de Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal violentando con la negativa de pronunciamiento y decisión el artículo .....