PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña ARIANNA DANIELA PARRA IGUARAN, identificada con el Nº 713, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, quedan rectificadas la referida acta de nacimiento, en virtud de 1) incorrectamente el número de cédula de identidad del padre de la niña, como N° 9.7774.651, siendo el N° correcto el N° 9.774.651, ya que posee un N° 7 demás, 2) El año de nacimiento de la niña ARIANNA DANIELA PARRA IGUARAN, señala el año 2000, cuan.....