REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Sentencia No.35
Expediente No. 11441
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Solicitante: Ana Luz Carreño Avila.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): XXX.
PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana Ana Luz Carreño Avila, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-25.732.294, asistida por la Defensora Pública Segunda Especializada, abogada Nory Coronel, para solicitar la rectificación del acta de nacimiento No.1758, correspondiente al niño, niña y/o adolescente: XXX, inserta en los libros de nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, levantada en fecha 05 de noviembre de 2002, y de su duplicado que se encuentra en el Registro Principal; de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA).
La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 30 de noviembre de 2007 y el Tribunal mediante auto de fecha 03 de diciembre del mismo año, le dio entrada, la admitió y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “c” de la LOPNA.
En fecha 11 de enero de 2008, se agregó al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que en el libro de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en el acta de nacimiento No. 1758, levantada en fecha 05 de noviembre de 2002, y en el libro duplicado llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño, niña y/o adolescente: XXX, aparecen asentados los números de cédula tanto de su progenitor, ciudadano Luis Carlos Tapia Cerpa, como de su progenitora ciudadana Ana Luz Carreño Avila como: E-73.550.171 y E-36.588.859, respectivamente, ya que al momento de la presentación del niño, los mencionados ciudadanos poseían nacionalidad colombiana, pero actualmente los referidos ciudadanos han adquirido la nacionalidad venezolana, tal como se evidencia en la Gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela No.5.816, de fecha 18 de julio de 2006, en consecuencia los números de cédulas actuales de los referidos ciudadanos son V-25.732.320 y V-25.732.294, por lo tanto, no se cometió ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento, motivo por el cual no tiene nada que rectificar. Así se declara.
Sin embargo, la LOPNA consagra para todos los niños, niñas y adolescentes el derecho humano a la identidad, cuyo pleno y efectivo ejercicio es garantía de acceso a todos los demás derechos; siendo el registro civil de nacimientos la institución de derecho público a través de la cual se da cumplimiento al derecho a la identidad civil.
Prevé la LOPNA en el artículo 17:
“Derecho a la Identificación: todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
Asimismo, en el artículo 22 establece:
“Derecho a Documentos Públicos de Identidad: todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Por consiguiente, este Tribunal con la finalidad de garantizarle al niño, niña y/o adolescente antes identificado(a) los derechos a la identidad y a obtener documentos públicos de identidad con los datos actuales de sus progenitores, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Civil del estado Zulia, para que estampen una nota marginal en el acta de nacimiento original y duplicado No. 248, correspondiente al niño XXX, sin alterar la partida original, en virtud de que tanto su progenitor como su progenitora, los ciudadanos Luis Carlos Tapia Cerpa y Ana Luz Carreño Avila, antes mencionados, han adquirido la nacionalidad venezolana según consta en la Gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela No.5.816, de fecha 18 de julio de 2006, en consecuencia los números de cédulas actuales de los referidos ciudadanos son V-25.732.320 y V-25.732.294, motivo por el cual deberá hacerse la correspondiente inserción de dichos números de cédula en el acta de nacimiento del menor de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño XXX, identificada con el No. 1758 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; y su duplicado que reposa en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia.
b) De conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 22 de la LOPNA, se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, fin de que se sirvan estampar al margen del original y duplicado de la partida de nacimiento No. 1758, del niño XXX, una nota marginal en la que señale que sus progenitores han adquirido la nacionalidad venezolana, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.816 de fecha 18 de Julio de 2008, y en consecuencia los números de cédula actuales de los mencionados ciudadanos son: Luis Carlos Tapia Huerta, cédula de identidad V-25.732.320 y Ana Luz Carreño Avila , cédula de identidad, V-25.732.294, sin alterar la partida original.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 14 de enero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
La Secretaria (S):

Abg. Carmen A. Vílchez C.
En la misma fecha, a las 10:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 35, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal. La Secretaria.
Exp.11441.-
GAVR/Raon.