III
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por la causal DESAFECTO, propuesta por el ciudadano AGUSTIN YOEL FUENMAYOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-13.957.601, domiciliado entre la avenida Arimpia y la calle pablo sexto, específicamente al lado del parque ferial del municipio machiques perija, parroquia libertad, numero de WhatsApp +584120649503, email; agusfugu@hotmail.com, a la cónyuge ciudadana LUZ MERY QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-14.946.279, con domicilio en el sector la pastora, calle 06, casa sin número de este mismo.....