DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano MARCO AURELIO SAYAGO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.708.888, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER ZERPA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.948.888 y de este mismo domicilio.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.