LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VH02-X-2015-000055
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2014-02109

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN


En el día 09 de octubre de 2015, se recibieron estas actuaciones procedentes del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano EDGARDO BRICEÑO RUIZ, en su condición de Juez Provisorio a cargo del referido Tribunal, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue ALBA BOSCÁN frente a EMPRESA SOCIALISTA DE GAS DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se inhibió de conocer de la causa, en fecha 5 de octubre de 2015, pues verificadas de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que en el folio veintinueve (29), sustitución de documento poder por parte del abogado CARLOS MACHADO, en su condición de apoderado judicial del Municipio San Francisco del estado Zulia (parte demandada), a la ciudadana abogada Senovia Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.019. Por consiguiente, la mencionada abogada en ejercicio SENOVIA DEL CARMEN URDANETA procedió a realizar formal denuncia en mi contra por ante el Tribunal Disciplinario Judicial, según consta del expediente Nro. AP61-D-2012-000568, (numeración del referido Tribunal), todo en relación al asunto Nro. VP01-L-2012-000325, numeración de este Circuito Judicial Laboral. Así como también, existe denuncia por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del estado Zulia, según consta del expediente Nro. MP-221213-2013, (numeración de la referida Fiscalía), todo en relación al mismo asunto Nro. VP01-L-2012-000325, numeración de este Circuito Judicial Laboral. Mas aún en fecha 07 de junio de 2015, fue publicado por la prensa “QUE PASA”, año 5, Nro. 1.630, pagina 21, información por parte de la referida abogada SENOVIA DEL CARMEN URDANETA, de una denuncia infundada, falsa, temeraria y maliciosa, referente a una supuesta sustracción y alteración de documentos, que guarda relación con la misma denuncia por ante el Tribunal Disciplinario Judicial, y por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del estado Zulia. Razón por la cual en virtud de lo anteriormente expuesto, que atenta contra la majestad del cargo que ocupo y dado el hecho cierto que mis decisiones están orientadas a lograr una administración de justicia equitativa, ajustadas a derecho, acogiendo la doctrina y la jurisprudencia; y como quiera que tales denuncias pudieran poner en tela de juicio las decisiones a ser dictadas en los procesos donde la mencionada abogada en ejercicio SENOVIA DEL CARMEN URDANETA, es parte; me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. … (omissis) … Así pues, citó sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto, extraída del sistema Juris 2000, que cuenta este Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, en el asunto, VH02-X-2015-000037, de fecha 15 de julio de 2015, que declaró:“(…) CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Edgardo Briceño, en su condición de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.(…)” A mayor abundamiento, igual el Juzgado Superior Quinto, extraída del sistema Juris 2000, que cuenta este Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, en el asunto, VH02-X-2013-000047, de fecha 18 de octubre de 2013, declaró: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Edgardo Briceño Ruiz en su condición de Juez a cargo del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión, seguido por los ciudadanos YASMERY GUTIERREZ, RITA SANCHÉZ, ERIKA GONZALEZ, JESÚS CALDERA, PATRICIA ROMERO, YADIRA LÓPEZ, MAXIM RUÍZ y ATAMAICA VILCHEZ en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE (IMA). SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido y remitir el asunto principal con el presente cuaderno separado a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS a los fines de su distribución entre los demás Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que continúe el curso de la causa. Así como también, sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 05 de noviembre de 2013; en el asunto VH02-X-2013-000050, que declaró:PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Abg. EDGARDO BRICEÑO RUIZ, en su condición de Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE ORDENA, comunicar de la presente decisión al Juez inhibido. TERCERO: SE ORDENA, remitir el asunto principal junto con el cuaderno de la inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución electrónica entre los demás Jueces del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Igualmente, sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 06 de abril de 2015; en el asunto VH02-X-2015-000023, que declaró: “1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho EDGARDO BRICEÑO RUIZ, en su condición de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que tiene incoado la ciudadana DIRAIMA DEL CARMEN RUBIO en contra de la entidad de trabajo ORTOPEDIA MEDICO QUIRÚRGICO STHEFANIA C.A. 2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano EDGARDO BRICEÑO RUIZ, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.” Y sentencia emanada del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 12 de junio de 2015; en el asunto VH02-X-2015-000035, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Abg. EDGARDO BRICEÑO RUIZ, en su condición de Juez del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE ORDENA, comunicar de la presente decisión al Juez inhibido. TERCERO: SE ORDENA, remitir el asunto principal junto con el cuaderno de la inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución electrónica entre los demás Jueces del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.” En atención a lo antes expuesto, me INHIBO de conocer el presente asunto por encontrarme incurso el numeral 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32, en concordancia con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remite el presente asunto a los Tribunales Superiores del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente inhibición, junto con el asunto principal; quedando suspendido el mismo sistemáticamente hasta tanto se resuelva la presente incidencia.”

El Tribunal, para resolver, considera:

La doctrina y la jurisprudencia han establecido tradicionalmente (Vide RANGEL ROMBERG. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Caracas 2003, Tomo I, p.418), que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas puedan pedir la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, pues se trata de una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario.

De su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido de manera vinculante en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, que la causal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa, todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.

Así las cosas, debe observar este Juzgado Superior, que el Juez inhibido no ha acompañado a las actas procesales, ningún elemento probatorio a través del cual pueda este Juzgado Superior constatar objetivamente la causal de inhibición alegada, sin embargo, puede observar el Tribunal, por notoriedad judicial, ha podido acceder al texto de las sentencias a las cuales hace referencia en el acta de inhibición.

A los efectos de resolver la incidencia, debe este Juzgado Superior hacer un examen de la regularidad formal de la inhibición y un examen de su fundamentación de hecho en alguna causal de las taxativamente expresadas en la ley, aún cuando se ha de tener presente que las causales de inhibición y de recusación, actualmente no tienen carácter taxativo, sino que conforme a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, se permiten situaciones diferentes, en las cuales pueden y deben incluirse las situaciones que de manera objetiva puedan de alguna manera hacer dudar de la imparcialidad de quien funja como Administrador de Justicia en un caso concreto, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión.

Planteada la inhibición en los términos anteriores, en cuanto al requisito formal, se aprecia que la inhibición fue planteada antes de la audiencia de juicio mediante un acta levantada al efecto por el Juez inhibido y se formó cuaderno separado, y en cuanto al requisito de fondo, ello implica una apreciación de hecho de las circunstancias expuestas por el inhibido con todos los datos de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento.

De su parte el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por la Ley y se hubiera probado como había sido el hecho.

Así las cosas, observa este Juzgado Superior que la causal invocada como motivo de inhibición por el Juez Edgardo Briceño Ruiz, es la prevista en el numeral 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece como causal de inhibición y recusación por enemistad entre el inhibido o recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.

En este sentido, observa este Tribunal que contrastando los hechos alegados por el Juez inhibido con los contenidos de las sentencias referidas en el acta de inhibición, que el mismo fue apartado de la tramitación de dichas causas en virtud de la enemistad existente entre él y la abogada Senovia del Carmen Urdaneta Guerra, por lo cual, se evidencia a este Juzgado Superior, que ciertamente existe entre el Juez Inhibido y la nombrada abogada una situación que sanamente apreciada, puede hacer sospechable la imparcialidad del juez inhibido, de lo cual afectaría la transparencia que debe privar en la función jurisdiccional, y que constituyen, la imparcialidad y la transparencia, unos de los principios del estado social de derecho y de justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que atentaría, de no corregirse, contra la garantía constitucional del juez natural, una de cuyas características es precisamente que el juez que conozca de una asunto sea un juez imparcial.

Al respecto, se tiene que la absoluta idoneidad del juez, constituye una condición eficiente y necesaria del interés general de una recta administración de justicia, en cuya garantía no debe existir ninguna vinculación subjetiva, ni de cercanía ni de distanciamiento, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, lo que lleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

Al respecto, cabe señalar que la imparcialidad debe ser consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes, por ello, la parcialidad objetiva del juez, no sólo emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural (Sentencia Sala Constitucional No. 144/2000).

En consecuencia, atendiendo al impedimento argumentado por el Juez inhibido, cuya comprobación consta objetivamente de los elementos anteriormente referidos, en el dispositivo del fallo se declarará con lugar la inhibición planteada en la presente causa. Así se decide.

II

Por lo expuesto, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano EDGARDO BRICEÑO RUIZ, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para conocer del juicio intentado por la ciudadana ALBA BOSCÁN frente a EMPRESA SOCIALISTA DE GAS DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (ESOGASSUR), y lo aparta del conocimiento del mismo.-

De conformidad con el mandato contenido en el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se advierte que al haber sido declarada con lugar la inhibición del Juez Edgardo Briceño Ruiz, por una causal que se refiere al distanciamiento social entre el apoderado y el juez, queda el apoderado excluido en el futuro de toda actuación judicial en el tribunal del juez impedido, salvo el derecho del apoderado de ejercer el allanamiento.

ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, dentro de la veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión.

ORDENA remitir el asunto principal conjuntamente con la pieza de inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre los jueces de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, excluyendo al Juez inhibido, y ulterior continuación de la causa en primera instancia, en fase de juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.- REMÍTASE.

Dada en Maracaibo a trece de octubre de dos mil quince. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

L.S. (Fdo.)
________________________
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,

(Fdo.)
_________________________
Lisseth PÉREZ ORTIGOZA
Publicada en su fecha siendo las 12:23 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152015000126
La Secretaria,

L.S. (Fdo.)
_________________________
Lisseth PÉREZ ORTIGOZA

MAUH/LP0/mauh

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VH02-X-2015-000055




Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.




LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA