Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, las acción de Resolución de Contrato de Venta con reserva de dominio y Daños y Perjuicios, intentada por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA, C.A., en contra del ciudadano MARTÍN GREGORIO VELÁSQUEZ AGUILAR, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se declara resuelto de pleno derecho, el Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado en forma auténtica ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de julio de 2005, anotado con el número 38, y consecuencialmente, se mantiene la tenenci.....