Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano SELIS ALBERTO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.647.536, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.434 con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL EL HATILLO, por Cobro de Bolívares (cuotas de condominio) contra la ciudadana JANETH LÓPEZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.149.716, y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día 29 de Junio de 2005, ordenando la citación de la parte demandada. En fecha 01 de Julio de 2005, la parte actora solicitó medida de Embargo sobre bienes de la propiedad de la demandada.- Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta y ocho (48) de las actas procesales, mediante auto de fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa esta Juzgadora que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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