En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.517.553, quien es Venezolano, de 20 años de edad, natural del Estado Maturín , nacido en fecha 14-06-1997, de estado civil soltero, hijo de CARMEN DOLORES RAVELO, (V) y JAN JAIRO SUBERO (V), con domicilio: Sector Campo Libertador, Calle El Nazareno, Casa S/N, Caripito Estado Monagas, Teléfono 0426-19000867, se SANCIONA a cumplir LA MEDIDA DE TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, establecida e.....