REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000665
ASUNTO : NP01-D-2016-000665
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, ambos de 16 años de edad, se desconocen los demás datos filiatorios, por el delito ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458, del Código Penal, donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 13/09/2016, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 23/11/2007, constatándose que ha transcurrido mas de OCHO (08) Años, DIEZ (10) Mes y DIEZ (10) días, este tribunal para decidir hace las siguientes Consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
WILMER JOSE CAMACHO HURTADO, Y CRISTIAN JOSE GUZMAN, ambos de 16 años de edad, se desconocen los demás datos filiatorios.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 23/11/2007, cuado comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, el ciudadano CARLOS LIOS ALVAREZ VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.092.114, residenciado en la calle principal , casa N 18, del Barrio Alto Hurí I, de esta ciudad, a los fines de interponer denuncia en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes portando un arma de fuego, luego de someterlo y amenazarlo de muerte, lo despojaran de Dos Teléfonos Celulares, marca Nokia, valorados en 1.200.000 bolívares, y la cantidad de 500 bolívares en efectivo.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.-DENUNCIA COMUN, inserta al folios uno (01) de las actuaciones de fecha 23/11/2007, interpuesta por el ciudadano CAROS LUIS ALVAREZ VILLARROEL…”
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 23/11/2007, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION CARLOS AGREDA Y AGENTE JOSE CHIMARO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas.
.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 3356 de fecha 23/11/2007, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios AGREDA Y AGENTE JOSE CHIMARO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL SECTO ALTO GURI I, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, donde dejan constancia: “Tratase de un sitio de suceso ABIERTO”.-
.- REGULACION PRUDENCIAL N° 1858, inserta al folio siete (07) de las actuaciones, de fecha 26/11/2007, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE ROSELIS VARGAS Y AGENTE EGLIS BARRETO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde dejan constancia de los bienes mencionados: DOS (02) Teléfonos Celulares, marca Nokia, modelo 6265, valorados enn …. (1.200.000,00).

El delito que se le atribuye a los adolescentes WILMER JOSE CAMACHO HURTADO, Y CRISTIAN JOSE GUZMAN, en referencia es el de delito ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458, del Código Penal, el cual es DE ACCION PUBLICA y merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los CINCO (05) AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 23/11/2007, constatándose que ha transcurrido mas de OCHO (08) Años, DIEZ (10) Meses y DIEZ (10) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, ambos de 16 años, desconociendo los demás datos filiatorios de estos adolescentes, por el delito ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458, del Código Penal conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS