Vista la transacción celebrada por las partes, ciudadanos LINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 7.693.953, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.918, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MASTER TECHNOLOGY C.A., parte demandada, y por el profesional del derecho DAVID CASAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.660, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil STAHL GROUP C.A. parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos LINO GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MASTER
TECHNOLOGY C.A., parte d.....