REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Agosto de 2009.
199º Y 150º

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentara el ciudadano JUAN CARLOS TELLES ORDÓÑEZ, contra los ciudadanos LI RIO CHANG y ALIRIO CHANG, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, su artículo 1 dispone lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente:
“…PRIMERO: la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) O LO QUE ES LO MISMO diez mil bolívares fuertes (bSf. 10.000,00) monto total de lo adeudado en el capital contenido en las letras de cambio vencidas y exigibles consignadas, correspondientes a los ciudadanos LI RIO CHANG y ALIRIO CHANG , antes identificados, en los instrumentos fundantes de la presente acción. SEGUNDO: los intereses vencidos, desde la fecha de vencimiento, hasta la total cancelación de la deuda, a razón del cinco por ciento (5%) anual, los cuales solicitamos de este Tribunal los calcule a fin de determinar el monto a demandar. TERCERO: un derecho de comisión calculado en un sexto por ciento (1/6 %) según lo previsto en el código de comercio.


CUARTO: De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil intimo, las costas y costos procesales prudencialmente calculados, por este Tribunal y Honorarios Profesionales correspondientes al presente juicio, calculados en un veinticinco (25 %)” (cursivas propias).

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma, ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las tres mil unidades tributarias, suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentara el ciudadano JUAN CARLOS TELLES ORDÓÑEZ, contra los ciudadanos LI RIO CHANG y ALIRIO CHANG. SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó anotada bajo el No. 32

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.