REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 12612
PARTE ACTORA: BASM. STAHL GROUP C.A
A APODERADOS
JUDICIALES GERARDO BARALT LUZARDO, DAVID CASAS, JO JOSENIA BRACHO, YENNY CANO y NADIA COLMENARES
PARTE DEMANDADA:
SM. MASTER TECNOLOGY C.A.
JOSÉ VILLASMIL e ISIDRO VILLASMIL

FECHA ENTRADA: 27 de Mayo de 2009
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la transacción celebrada por las partes, ciudadanos LINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 7.693.953, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.918, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MASTER TECHNOLOGY C.A., parte demandada, y por el profesional del derecho DAVID CASAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.660, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil STAHL GROUP C.A. parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos LINO GARCIA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MASTER



TECHNOLOGY C.A., parte demandada, y por el profesional del derecho DAVID CASAS GONZÁLEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil STAHL GROUP C.A, partes intervinientes en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.- 12612, quedando anotada bajo el No.- 33
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL