Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4


EXPEDIENTE: 03439
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: EDIXSON ANTONIO DOMÍNGUEZ LEAL.
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano EDIXSON ANTONIO DOMÍNGUEZ LEAL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.174.342, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado Alexis Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.602, para solicitar la CURATELA a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 13 de agosto de 2009, éste Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana DORIS JOSEFINA VALERO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.870.092.
En fecha 13 de agosto de 2009, comparece la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERO DE CHAVEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar Curador Ad Hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana DORIS JOSEFINA VALERO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.870.092, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 13 días del mes de agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 44.

La Secretaria.


MBR/lz*.