Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio de la ciudadana MAGLENIS MILEIDA MENDEZ INCIARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, hija de FRANCISCO MENDEZ y de JOSEFA INCIARTE DE MENDEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, Cédula de identidad N° 12.696.081, y con residencia en la Urb. San Rafael, Av. 62, casa N° 96J-33 a una cuadra del Colegio FBM (teléfono 0416-3661907), Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cum.....